Visto: los últimos estudios biológicos realizados por el Instituto
Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de setiembre de
1991, se declaró la veda con prohibición de extracción, recolección y
comercialización en fresco, de las especies de moluscos bivalvos: Almeja
(Mesodesma maetroides), Mejillón (Mytilus edulis platensis) y Berberechos
(Demax hanleyanus).
Considerando: los últimos resultados de las pruebas de toxicidad en
moluscos bivalvos llevadas a cabo en los días 23 y 30 de octubre pasado
por el Laboratorio de Microbiología de la División Industrias del
lnstituto Nacional de Pesca, que verifican índices por debajo de los
niveles considerados no aptos para consumo humano.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la ley 13.833, de 29
de diciembre de 1969, los artículos 3º literal D) y 6º del decreto ley
14.484, de 18 de diciembre de 1975, artículos 24 y 25 del decreto
reglamentario de la Ley de Pesca 711/971, de 28 de octubre de 1971 y a lo
informado por el Instituto Nacional de Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Levántese la veda de extracción, recolección y comercialización en
fresco de las especies de moluscos bivalvos: Almeja (Mesodesma
maetroides), Mejillón (Mytilus edulis platensis) y Berberechos (Demax
hanleyanus).