Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;
Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95 y 98 del citado Código;
Considerando: I) que por el decreto Nº 623/992 de 16 de diciembre de
1992 fueron establecidas las sanciones aplicables para el año 1993.
II) que la actualizacion de los montos fijados se realiza en función de lo
establecido en el artículo citado en el Visto según la variación sufrida
en el índice del costo de vida;
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse en $ 6 (seis pesos uruguayos) y $ 520 (quinientos veinte pesos
uruguayos) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario. (*)