VISTO: los informes técnicos y jurídicos recabados en virtud del recurso
de revocación interpuesto por la firma LEMIFAR S.A. contra el decreto Nº
480/007, de 3 de diciembre de 2007, vinculado a las condiciones técnicas y
normativas que deben cumplir los lectores a ser utilizados en el Sistema
de Identificación y Registro Animal (SIRA);
CONSIDERANDO: pertinente conferir alcance general a la modificación
reglamentaria impetrada singularmente por la firma recurrente, mediante el
dictado del acto administrativo correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese la redacción del Artículo 1º del decreto Nº 480/007, de 3
de diciembre de 2007, en la parte que a continuación se dirá, por la
siguiente:
en el apartado referido a "Otros requisitos", donde dice: "Impresión de
Vías. Capacidad de imprimir vías"; deberá decir: "Capacidad de impresión
de vías ya sea impresión por el propio lector o por intermedio de una
conexión con otro dispositivo con capacidad de imprimir." Y, donde dice:
"Transmisión de Datos. Capacidad de trasmitir datos", deberá decir:
"Capacidad de trasmitir datos al sistema ya sea por comunicación directa
del propio lector o por intermedio de una conexión con otro dispositivo
con capacidad de trasmisión de datos."