Determínanse las mercaderías, artículos y productos, que estarán
exonerados parcial o totalmente del Impuesto a las Importaciones creado
por la Ley Nº 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, por el período que
se determina. Mantiénese en vigencia lo dispuesto por el artículo 6 del
Decreto N° 190/968 de fecha 5 de marzo de 1968 en cuanto a importaciones
de mercaderias comprendidas en el Cuadro 31 del GATT, las que estarán
sujetas a la tributación de la Ley arriba mencionada.