Derogada/o por: Decreto Nº 296/984 de 25/07/1984 artículo 8.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) La mencionada Dirección indica que independientemente de
la función de control de las carnes y productos cárnicos para exportación,
a efectos de cumplir con las exigencias vigentes por parte de los países
compradores en materia de residuos biológicos en esos productos, es
necesario establecer un estudio profundo de la problemática nacional sobre
residuos biológicos que tienda al control en el uso de plaguicidas para la
agricultura y ganadería, de modo de mantener niveles aceptables en los
productos finales;
II) Agrega que el programa propuesto tiene además un Interés Nacional en
el sentido de salvaguardar la salud pública al no exponerla a la ingestión
de residuos biológicos en los alimentos de origen animal, en niveles
mayores a los aceptables;
III) Propone por tanto, la creación de una Comisión de estudio de la
problemática nacional sobre residuos biológicos en la carne;
IV) Expresa, asimismo, que -a tales fines- el Centro de Investigaciones
Veterinarias "Miguel C. Rubino" posee los equipos adecuados para el
procesamiento de muestras tendientes a cuantificar el tenor de residuos
biológicos en alimentos, siendo éste uno de los cometidos naturales del
Centro.
Considerando: I) Siendo necesario el uso de plaguicidas, el único
camino para lograr los efectos antes enunciados, es ejercer un control que
racionalice el uso de los mismos;
II) Conveniente, por tanto, proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de los Servicios Veterinarios, teniendo en cuenta -
además- el carácter dinámico y multidisciplinario del problema determinado
por los residuos, que necesitan de una actualización y estudio permanente.
Atento: a lo establecido en los decreto 367/968, de 6 de junio de 1968,
100/977, de 16 de febrero de 1977 y 149/977, de 17 de marzo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 592/979 de 09/10/1979 artículo 1.