APROBACION DE NORMMAS CON EL FIN DE CONTROLAR EL USO DE VEHICULOS OFICIALES, Y EL RESPECTIVO GASTO DE COMBUSTIBLE




Promulgación: 27/11/1981
Publicación: 02/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1763
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dispónese que todos los Organos, Entes y Administraciones a que se
refiere el presente decreto, deberán reducir, de inmediato, en un 25%
(veinticinco por ciento) los vehículos afectados a tareas administrativas
o de servicios generales.

 El ESMACO determinará, de acuerdo a la información que le proporcionen
las distintas oficinas y en función de las verificaciones que realice,
cuales vehículos quedan comprendidos en la reducción mencionada. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ayuda