Las Unidades Ejecutoras deberán proceder de inmediato a enajenar, de
acuerdo a las normas que rigen en la materia, los vehículos que determine
el ESMACO. El producido de dichas operaciones, será depositado en la
Cuenta Nº 217 (Cuentas Corrientes Oficiales) de cada Unidad Ejecutora.
Dicho importe sólo podrá utilizarse para realizar inversiones con un
destino diferente al que motivó su ingreso, de acuerdo a la autorización
expresa que le otorgue el Poder Ejecutivo.