APROBACION DE NORMMAS CON EL FIN DE CONTROLAR EL USO DE VEHICULOS OFICIALES, Y EL RESPECTIVO GASTO DE COMBUSTIBLE




Promulgación: 27/11/1981
Publicación: 02/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1763
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Si en un lapso de ciento ochenta días, a contar desde la fecha de la
comunicación del ESMACO del número de unidades que deberán reducirse, no
se hubiera procedido a la venta y al depósito de su respectivo importe, la
Unidad Ejecutora perderá el derecho a utilizar dicho recurso, subastándose
los vehículos públicamente, siendo su producido un recurso de Rentas
Generales. 
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