Si en un lapso de ciento ochenta días, a contar desde la fecha de la
comunicación del ESMACO del número de unidades que deberán reducirse, no
se hubiera procedido a la venta y al depósito de su respectivo importe, la
Unidad Ejecutora perderá el derecho a utilizar dicho recurso, subastándose
los vehículos públicamente, siendo su producido un recurso de Rentas
Generales.