Visto: la política de promoción del Libro que se encuentra desarrollando
el Ministerio de Educación y Cultura.
Resultando: que el Reglamento Orgánico Funcional establece la forma de
venta de las publicaciones tanto oficiales como privadas así como el
porcentaje que podrá retener el consignado por dicha venta.
Considerando: que corresponde realizar reajustes al citado reglamento.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el numeral 3º del artículo 2 del Reglamento
Orgánico Funcional del Instituto Nacional del Libro, decreto 5/981 de 7
de enero de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Modifícase el literal a) párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional del Libro, decreto 5/981 de fecha 7 de enero de 1981, el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)