VISTO: el Decreto N° 54/009, de 26 de enero de 2009.
RESULTANDO: que la referida norma fijó la alícuota de la tasa consular en
el 2% del valor CIF de los bienes importados hasta el 31 de diciembre de
2009.
CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar la vigencia de la mencionada
tasa hasta el 31 de diciembre de 2010 en forma concordante con lo
dispuesto en el artículo 4° de la Ley No 18.301, de 3 de junio de 2008.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndase el plazo de vigencia de la tasa consular a que refiere el
artículo 585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo
37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, hasta el 31 de diciembre
de 2010, ratificándose la alícuota de 2% que fuera establecida por el
Decreto N° 54/009, de 26 de enero de 2009.
TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - PEDRO VAZ - RAUL SENDIC - ANDRES BERTERRECHE