MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDU. EJERCICIO 1980




Promulgación: 12/11/1980
Publicación: 24/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1197
  Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Paysandú, por la cual
propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio
1980.

  Resultando: que esta modificación presupuestal cuenta con la aprobación
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas.

  Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos, deberán abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal para el ejercicio 1980 propuesta
por la Intendencia Municipal de Paysandú (Intendencia Municipal y Junta de
Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 56:259.560.91 (cincuenta y seis
millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta nuevos pesos
con 91/100).

     Los mismos presentarán la siguiente composición:

                         I)   Egresos

                    (en miles de nuevos pesos)

                                             Vigente        Proyectado
                                                  -              -
Retrib. Personales ........................  13.550,4       21.597,5
Benef. y Cargas Soc. ......................   3.241,3        4.667,8
                                             ---------      ----------
                                             16.791,7       26.265,3
Gastos de Funcionam. ......................   4.523,3       14.225,2
Inversiones ...............................   9.649,7       15.769,0
                                             ---------      ----------
     Total ................................  30.964,7       56.269,5
                                             ---------      ----------
                         II)  Recursos

                    (en miles de nuevos pesos)

A)   De origen departamental

     1    Impuestos:
                                             Vigente        Proyectado
                                                  -              -
          Remates ........................    7.000,0       11.850,3
          Cont. Inmob. Rural .............    3.234,0        4.995,0
          Cont. Inmob. Urbana ............    2.130,0        3.600,0
          Patente de Rodados .............    2.700,0        6.550,0
          Emp. de Vehículos ..............      217,5          588,0
          S/act. Comerc. .................    1.046,5        1.551,0
          Otros ..........................    2.766,0        4.847,3
          Recargos .......................    1.200,0        2.400,0

     2    Tasas:

          De Servicio Público ............    2.320,0        3.150,0
          De Alumbrado Público ...........      500,0          650,0
          De Serv. Administrativo ........      684,0          668,0
          S/Higiene y Salud ..............      932,0        1.530,0
          Otros ..........................      639,5        1.467,0

     3    Precios ........................    1.287,4        1.661,4
     4    Cont. por Mejoras ..............      150,0        2.050,0
     5    Multas Dto. 8.409 art. 7 .......      717,5        1.670,0

B)   De origen nacional

     Subsidios ...........................      199,0          199,0
     Aporte Patronal DGSS ................    2.241,3        3.932,5

C)   Endeudamiento

     Préstamo B.R.O.U. ...................    1.000,0        1.000,0
     Fondo B.H.U. ........................                   1.900,0
                                             ---------      ---------
     Total ...............................   30.964,7       56.259,5

Artículo 2

   En caso de no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse gastos
en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

   La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General
de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

   La modificación de los montos imponibles de la Contribución
Inmobiliaria Urbana y Suburbana para el ejercicio 1980, debe tramitarse
teniendo en cuenta lo dispuesto por el decreto 245/980 y el artículo 5º
literal c) del Decreto Constitucional 3/976.

Artículo 5

   Se mantienen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y pase a la Intendencia Municipal de Paysandú,
a sus efectos.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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