Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Paysandú, por la cual
propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio
1980.
Resultando: que esta modificación presupuestal cuenta con la aprobación
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas.
Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos, deberán abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal para el ejercicio 1980 propuesta
por la Intendencia Municipal de Paysandú (Intendencia Municipal y Junta de
Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 56:259.560.91 (cincuenta y seis
millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta nuevos pesos
con 91/100).
Los mismos presentarán la siguiente composición:
I) Egresos
(en miles de nuevos pesos)
Vigente Proyectado
- -
Retrib. Personales ........................ 13.550,4 21.597,5
Benef. y Cargas Soc. ...................... 3.241,3 4.667,8
--------- ----------
16.791,7 26.265,3
Gastos de Funcionam. ...................... 4.523,3 14.225,2
Inversiones ............................... 9.649,7 15.769,0
--------- ----------
Total ................................ 30.964,7 56.269,5
--------- ----------
II) Recursos
(en miles de nuevos pesos)
A) De origen departamental
1 Impuestos:
Vigente Proyectado
- -
Remates ........................ 7.000,0 11.850,3
Cont. Inmob. Rural ............. 3.234,0 4.995,0
Cont. Inmob. Urbana ............ 2.130,0 3.600,0
Patente de Rodados ............. 2.700,0 6.550,0
Emp. de Vehículos .............. 217,5 588,0
S/act. Comerc. ................. 1.046,5 1.551,0
Otros .......................... 2.766,0 4.847,3
Recargos ....................... 1.200,0 2.400,0
2 Tasas:
De Servicio Público ............ 2.320,0 3.150,0
De Alumbrado Público ........... 500,0 650,0
De Serv. Administrativo ........ 684,0 668,0
S/Higiene y Salud .............. 932,0 1.530,0
Otros .......................... 639,5 1.467,0
3 Precios ........................ 1.287,4 1.661,4
4 Cont. por Mejoras .............. 150,0 2.050,0
5 Multas Dto. 8.409 art. 7 ....... 717,5 1.670,0
B) De origen nacional
Subsidios ........................... 199,0 199,0
Aporte Patronal DGSS ................ 2.241,3 3.932,5
C) Endeudamiento
Préstamo B.R.O.U. ................... 1.000,0 1.000,0
Fondo B.H.U. ........................ 1.900,0
--------- ---------
Total ............................... 30.964,7 56.259,5
La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General
de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.
La modificación de los montos imponibles de la Contribución
Inmobiliaria Urbana y Suburbana para el ejercicio 1980, debe tramitarse
teniendo en cuenta lo dispuesto por el decreto 245/980 y el artículo 5º
literal c) del Decreto Constitucional 3/976.