Visto: lo establecido en el artículo 95 del decreto del Poder Ejecutivo
454/976 de 20 de junio de 1976, reglamentario del decreto ley 14.294 de 31
de octubre de 1974, referente a la venta o entrega al público de las
especialidades farmacéuticas que por su fórmula de composición y dosis de
sus componentes tengan acción sicofarmacológica.
Considerando: I) Que la Comisión Nacional de lucha contras las
Toxicomanías comunica que se comprueba en los últimos meses un aumento
considerable de consumo de anorexígenos y Metacualone;
II) Que los mismos han producido intoxicaciones por sobredosis y
dependencias psíquicas y física rápidas;
III) Lo informado por la Comisión Asesora de Medicamentos del Ministerio
de Salud Pública;
IV) Que la Comisión Nacional de lucha contra las Toxicomanías y la
Comisión de Psicofármacos de la mencionada Secretaría de Estado de acuerdo
con lo expresado precedentemente y a los efectos de acrecentar los
referidos controles, estiman necesario establecer que se escrituren en los
formularios de reetas que provee el Ministerio de Salud Pública, para
prescribir estupefacientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 71
del decreto 454/976 de 20 de julio de 1976, las recetas de especialidades
farmacéuticas que contengan las siguientes sustancias: Dietil Propión,
Anfepramona, Fentermina, Fenmetrazina, Fenproporex, Mazindol,
Clorfentermina, Fenfluramina, Mefenorex, Metacuoalone y sus asociaciones;
V) Lo manifestado al respecto por la Dirección General de la Salud del
referido Ministerio,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que la venta o entrega al público de especialidades
farmacéuticas, que contengan las siguientes sustancias: Dietil Propión,
Anfepramona, Fentermina, Fenmetracina, Fenproporex, Mazindol,
Clorfentermina, Fenfluramina, Mefenorex, Metacualone y sus asociaciones
deberán ser prescriptos en las recetas que para estupefacientes provee el
Ministerio de Salud Pública de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71
del decreto del Poder Ejecutivo 454/976 de 20 de julio de 1976.