FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 14/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 454
Referencias a toda la norma
Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados
para la importación de diversos tipos de cubiertas, por resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de junio de 1988.

Considerando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación de carácter
definitivo para los referidos productos a partir del vencimiento de los
actualmente vigentes.

Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por lo Comisión Asesora
creada por el artículo 9º del primero de los citados decretos,

                     El Presidente de la República


                            DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un período de 1 (un) años a partir del vencimiento de  los
Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de junio de 1988
los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para
los productos que se detallan:

-  Cubiertas para bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y automóviles
de pasajeros (NADI 40.11.02.08, 40.11.06.22, 40.11.05.01, 40.11.05.02,
40.11.05.99,  40.11.06.26 y  40.11.06.27, U$S  430 el Kg. CIF'.

- Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24 para
motoniveladora (NADI 40.11.06.41, 40.11.06.49, 40.11.06.51, 40.11.06.59),
U$S 3.00 el Kg. CIF.

- Cubiertas delanteras para tractores (NADI 40.11.06.51, 40.11.06.59),
U$S 3.85 el KG. CIF.

- Cubiertas para ómnibus, camiones y trolleybuses (NADI 40.11.03.99,
40.11.06.24, 40.11.06.29, 40.11.06.99), U$S 4.10 el KG. CIF.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN
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