Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados
para la importación de diversos tipos de cubiertas, por resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de junio de 1988.
Considerando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación de carácter
definitivo para los referidos productos a partir del vencimiento de los
actualmente vigentes.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por lo Comisión Asesora
creada por el artículo 9º del primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) años a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de junio de 1988
los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para
los productos que se detallan:
- Cubiertas para bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y automóviles
de pasajeros (NADI 40.11.02.08, 40.11.06.22, 40.11.05.01, 40.11.05.02,
40.11.05.99, 40.11.06.26 y 40.11.06.27, U$S 430 el Kg. CIF'.
- Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24 para
motoniveladora (NADI 40.11.06.41, 40.11.06.49, 40.11.06.51, 40.11.06.59),
U$S 3.00 el Kg. CIF.
- Cubiertas delanteras para tractores (NADI 40.11.06.51, 40.11.06.59),
U$S 3.85 el KG. CIF.
- Cubiertas para ómnibus, camiones y trolleybuses (NADI 40.11.03.99,
40.11.06.24, 40.11.06.29, 40.11.06.99), U$S 4.10 el KG. CIF. (*)