El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del grupo 0 (Grupos 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7.5
"Beneficios Sociales") con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Como consecuencia de la Reestructura Organizativa en trámite de
ejecución, se prevé que se produzcan modificaciones de cargos,
transformaciones de la estructura de cargos y reestructura de escalas
salariales sin aumentar el costo total del Grupo 0.
El Proyecto de esta reestructura se pondrá en práctica de inmediato a
la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
Objetos del Grupo "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible
no comprometido.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
del Grupo 0.