Visto: la gestión de la firma Fabuca S. A., solicitando se
establezca el aforo que le corresponde al producto denominado "Naftalina
purificada".
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961, artículo 170; el artículo 30, inciso a) del decreto
416/964 de 15 de octubre de 1964 y el decreto 769/971 de 25 de noviembre
de 1971 y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 0,01 (un centésimo de nuevos pesos) el kilo, el aforo que le
corresponde al producto denominado "Naftalina purificada", incluido en la
Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas por decreto 260/971 de 13
de mayo de 1971.
Establécese que el producto corresponde al Item genérico 29.01.C.01 del
Arancel General de Importación y Exportación de la Dirección Nacional de
Aduanas.