Las importaciones de los productos incluidos en la Lista Nacional del
Uruguay y en las Listas de Ventajas No Extensivas en favor de Bolivia,
Ecuador y Paraguay, para gozar de los beneficios acordados, deberán dar
cumplimiento a los requisitos de origen establecidos en cada caso, de
acuerdo a las normas vigentes en la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la
Dirección Nacional de Aduanas, exigir los correspondientes certificados de
origen.