Las mercaderías concesionadas por la República en el marco de los
mecanismos del Tratado de Montevideo quedan comprendidas en lo dispuesto
por los artículos 3º del decreto 790/967 de 1º de diciembre de 1967 y 162º
de la Recopilación de Normas de Comercio Exterior y Cambios del Banco
Central del Uruguay.