Visto: la decisión 4/92 del Consejo Mercado Común relativa a los
valores y tolerancias de los contenidos de los productos industrializados
promedios.
Resultando: las legislaciones de los Estados partes del MERCOSUR
presentan diferencias al respecto.
Considerando: que es necesario aceptar esos valores y tolerancias
hasta que se proceda a la armonización para no entorpecer el intercambio
comercial.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, lo establecido en el Tratado Constitutivo del MERCOSUR
ley 16.196 de 22 de julio de 1991 y en el decreto ley 15.298 de 7 de julio
de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Acéptanse los valores y tolerancias de los contenidos de los productos
industrializados promedios tal como sean comercializados internamente,
según las legislaciones nacionales vigentes en el país de origen
(MERCOSUR).