Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 142.
Artículo 6
El Ministerio de Turismo y Deporte y la Universidad de la República, en
lo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales
que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el
efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el
presente Decreto.
Se coordinarán con la Contaduría General de la Nación los aspectos
vinculados con ajustes en las asignaciones presupuestales y en las
estructuras de puestos de trabajo, quedando ésta facultada para realizar
los movimientos que correspondan.