VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
"Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley N°
17.707, de 10 de noviembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada ley, establece que el Poder
Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización
se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la
variación del Indice de Precios al Consumo determinado por el Instituto
Nacional de Estadística: en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y
1° de diciembre a 31 de mayo respectivamente.
II) la variación operada por el mencionado Indice en el período
comprendido entre el 1° de junio de 2009 y el 30 de noviembre de 2009 fue
del 3.70% (tres con setenta).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones
creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de
2003, el que será de $ 836 (pesos uruguayos ochocientos treinta y seis)
para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de
2010.