VISTO: la necesidad planteada por el Servicio de Retiros y Pensiones
de las Fuerzas Armadas.
RESULTANDO: I) que por el artículo 51 del Decreto 143/996 de 1996, se
establecieron los tiempos mínimos de permanencia en el grado para el
ascenso del Personal Subalterno.
II) que a la fecha existen vacantes disponibles en los grados de
Sargento, Sargento 1º, Sub Oficial Mayor, las cuales no pueden ser
ocupadas en virtud de no existir Personal Subalterno que cumpla con el
requisito de la antigüedad mínima de permanencia en el grado.
CONSIDERANDO: I) que la no provisión inmediata de las referidas
vacantes obstaculiza el normal funcionamiento del referido Servicio, resultando inconveniente para el Organismo, el mantenimiento de vacíos en
la escala jerárquica y acefalías en los cargos de Jefes de División.
II) la necesidad de ocupar las vacantes generadas, lo cual permitirá
el óptimo funcionamiento del Servicio.
III) que se entiende conveniente proceder a exceptuar el cumplimiento
del requisito de tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado para
el ascenso al grado inmediato superior en el año 2005-2006.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El Personal Subalterno del Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas que no cumplen con el requisito del tiempo mínimo de
antigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato
superior, previsto en el artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de abril
de 1996, podrán ocupar las vacantes existentes a la fecha del presente
Decreto y al 1° de febrero de 2006, con carácter de excepción y por única
vez.
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de los Servicios
de las Fuerzas Armadas, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese.