FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2009




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 14/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2109
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar los Ministerios de
Economía y Finanzas y de Salud Pública lo siguiente:
1) Los valores vigentes de:
   a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
   vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte al Fondo
   Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a cada
   categoría y la población a la que está referida. Se entienden por
   cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario adquiere el derecho a
   las prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3
   de octubre de 2008, incluidas la sobre-cuota de gestión y la sobre-
   cuota de inversión;
   b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
   c) todas las cuotas de afiliaciones parciales; y
   f) todas las tasas moderadoras.

2) El número de:
   a) afiliados individuales por categoría;
   b) afiliados colectivos por categoría; y
   c) afiliados parciales.

Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del
presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de 2010; y
b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores
declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 8.
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