Las Instituciones comprendidas deberán comunicar los Ministerios de
Economía y Finanzas y de Salud Pública lo siguiente:
1) Los valores vigentes de:
a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte al Fondo
Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a cada
categoría y la población a la que está referida. Se entienden por
cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario adquiere el derecho a
las prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3
de octubre de 2008, incluidas la sobre-cuota de gestión y la sobre-
cuota de inversión;
b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
c) todas las cuotas de afiliaciones parciales; y
f) todas las tasas moderadoras.
2) El número de:
a) afiliados individuales por categoría;
b) afiliados colectivos por categoría; y
c) afiliados parciales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del
presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de 2010; y
b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores
declarados quedarán confirmados.