Las Instituciones comprendidas deberán incluir, en forma visible, en los
recibos de cobro correspondientes al mes de enero de 2010 el siguiente
texto: "El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder
Ejecutivo, a aplicar en enero de 2010, es de 5% (cinco por ciento)". En
los recibos de cobro correspondientes a los meses siguientes deberán
incluir el siguiente texto: "De acuerdo a lo resuelto por el Poder
Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en
el presente mes".