DEFINICION DE LA CALIDAD DE PEQUEÑO PRODUCTOR RURAL




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 14/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1021

Artículo 2

    Los pequeños productores rurales deberán trabajar efectivamente sus
predios y acreditar su situación regular con respecto a los tributos que
recaude la Dirección General de la Seguridad Social.
Ayuda