Visto: el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1987, presentado por la
Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" delPrograma
001 del Inciso 04, "Ministerio del Interior" y que el mismo incluye la
ampliación en un monto de N$ 60:000.000.00 (nuevos pesos sesenta millones)
del proyecto de inversión Nº 702 "Complejo Carcelario Santiago Vázquez",
cuya apertura del crédito para 1987, a financiarse con Rentas Generales,
fuera autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas en Resolución de
22 de abril de 1987.
Considerando: I) Que la ampliación del referido proyecto se financiará
con recursos extrapresupuestarios;
II) Que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su preventivo a las
normas específicas que lo rigen y que ha cumplido con las demás
disposiciones que regulan la materia;
III) Que de lo expuesto anteriormente surge la conveniencia de aprobar en
un solo acto la ampliación del referido proyecto y del correspondiente
Preventivo Anual, por tratarse de asuntos interrelacionados.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 45 del decreto ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975 y por los artículos 89 y 90 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986 y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Contaduría General de la Nación y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase en el Plan de Inversiones Públicas 1987; el Proyecto de
Inversión Nº 702 "Complejo Carcelario Santiago Vázquez", a financiarse
con recursos extrapresupuestarios, en un monto de N$ 60:000.000.00 (nuevos
pesos sesenta millones), correspondiente a la Unidad Ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior" del Programa 001 del Inciso 04
"Ministerio del Interior".
Apruébase el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestarios correspondientes al ejercicio 1987, de la Unidad
Ejecutora cuyo preventivo se anexa y que es parte integrante de este
Decreto.