Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el sistema metodológico de fijación de coeficientes establecidos
por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988.
Resultando: I) Que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de
la ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;
II) Que asimismo, el artículo 41 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de
1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación, en
la oportunidad en que se disponga cambios en los coeficientes vigentes que
surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas.
Considerando: I) Que debe procederse a fijar los coeficientes que
regirán para la liquidación de haberes en el trimestre de enero a marzo de
1990;
II) Que la revisación efectuada resulta de tomar como base los índices
de ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización de las
Naciones Unidas al mes de noviembre de 1989.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de enero de 1990 los siguientes coeficientes
para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior:
Alemania Democrática 1.33 Grecia 1.38
Alemania Federal 1.90 Guatemala 1.42
Argelia 1.62 Honduras 1.42
Argentina 1.25 Hong Kong 1.79
Australia 1.50 Hungría 1.15
Austria 1.84 Irán 2.81
Bélgica 1.78 Israel 1.48
Bolivia 1.42 Italia 1.65
Brasil 1.30 Japón 3.08
Bulgaria 1.16 Lesotho 1.26
Canadá 1.57 Líbano 1.33
Colombia 1.45 México 1.30
Corea del Sur 1.74 Nicaragua 1.35
Costa Rica 1.24 Países Bajos 1.77
Cuba 1.48 Panamá 1.45
Checoslovaquia 1.21 Paraguay 1.11
Chile 1.24 Perú 1.58
China Popular 1.53 Polonia 1.16
Dominicana Rpca. 1.33 Portugal 1.26
Ecuador 1.32 Rumania 1.74
Egipto 1.39 Santa Sede 1.65
El Salvador 1.31 Sudáfrica 1.19
España 1.70 Suecia 2.00
EE.UU. 1.52 Suiza 2.07
Nueva York 1.67 Swazilandia 1.13
Finlandia 2.09 Thailandia 1.29
Francia 1.56 Trinidad y Tobago 1.43
París 1.66 U.R.S.S. 1.88
Gabón 1.81 Venezuela 1.54
Gran Bretaña 1.65 Yugoslavia 1.55