FUNCIONARIOS MILITARES - EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 12/11/1991
Publicación: 09/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 689
   Visto: lo dispuesto por el artículo 89 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991, por el cual se dispuso que el Poder Ejecutivo
reglamentará las disposiciones de dicho texto legal relativas a la
regulación de cuadros de las Fuerzas Armadas.

   Considerando: que el plazo previsto en los artículos 78 y 80 de la ley
16.226 de 29 de octubre de 1991, para acogerse a los beneficios
establecidos en la misma, se computa desde la publicación de dicha ley.

   Atento: a lo expresado,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las peticiones a que se refiere el artículo 78 de la ley 16.226 de 29
de octubre de 1991, se presentarán por el conducto del mando, en la forma
prevista por las normas de actuación administrativa vigentes a la fecha de
presentación (decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973 y decreto 500/991 de
27 de setiembre de 1991).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA SILVA
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