Visto: el decreto 464/978, de fecha 11 de agosto de 1978.
Resultando: por el artículo 4º del mencionado decreto se exonera del
Impuesto al Valor Agregado conforme a lo dispuesto en el Título 9,
artículo 13, apartado 1, inciso E) del Texto Legal Ordenado - 1976, a la
importación y enajenación de tractores y maquinarias agrícolas, cuando la
referencia debió efectuarse al inciso F) de dicho Texto Ordenado.
Considerando: conveniente, por tanto, efectuar la rectificación del
caso,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 464/978 de 11/08/1978
artículo 4.
MENDEZ - LUIS H. MEYER - JULIO CESAR LUPINACCI - ERNESTO ROSSO - EDUARDO J. SAMPSON