Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Fíjase, a partir del 1° de octubre de 1985, la siguiente compensación
por degaste de ropa para los trabajadores del subgrupo: N$ 500 (nuevos pesos quinientos) mensuales. La misma equivale a la entrega a cada trabajador de dos equipos de ropa por año, uno de invierno y otro de verano. La referida compensación se ajustara, de acuerdo al indice de aumento del rubro vetimenta, de acuerdo a la información brindada por la Dirección de Estadísticas y Censos.