CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO SALADEROS Y SECADEROS DE CUEROS. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE CLASIFICACION PREPARACION Y ELABORACION DE CERDAS




Promulgación: 08/09/1986
Publicación: 30/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntase los salarios de los trabajadores comprendidos en el artículo anterior en un 20% sobre los salarios y demás remuneraciones percibidas al 30 de mayo del presente año, por el período 1º de junio al 30 de setiembre del presente año. Si de la aplicación del incremento
del 20% referido resultaren remuneraciones inferiores a los mínimos nacionales acordados para las distintas categorías, en los numerales que anteceden, se deberá abonar el mínimo nacional establecido para la categoría.
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