Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte tendiente a actualizar el valor de la Unidad Sectorial de Transporte (U.S.T.), creada por el "Reglamento de Límites de Peso para vehículos que circulen por Rutas Nacionales" aprobado por decreto 326/986, de 25 de junio de 1986.
Resultando: I) Que en el artículo 4.3 de dicho Reglamento se establece que el valor de la Unidad Sectorial de Transporte (U.S.T.) se actualizará anualmente en el mes de enero, conforme a la variación de indicadores nacionales y sectoriales a propuesta de la Dirección Nacional de Transporte.
II) Que a efectos de dar cumplimiento a lo indicado se elaboró una fórmula paramétrica donde interviene el costo de vida, precio gas-oil, precio- neumático y precio dólar, de lo que resulta para el período junio 1986-enero 1987 un índice ponderado de 22,63% de aumento.
Considerando: que la presente fijación del valor de la U.S.T. se encuentra comprendida en la facultad del Poder Ejecutivo de fijar el monto de las multas de tránsito.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese en N$ 960.00 (nuevos pesos novecientos sesenta) el valor de la Unidad Sectorial de Transporte (U.S.T.) creada en el "Reglamento de Límites de Peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por el decreto 326/986, de 25 de junio de 1986.
SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO