CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS
Artículo 30
Medidas cautelares.- Intimado el otorgamiento de garantías, si las
mismas no se hacen efectivas en un plazo no mayor de 10 (diez) días, la
Dirección General Impositiva podrá solicitar las medidas cautelares a que
se refiere el artículo 87 del Código Tributario sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 22 y 23 del presente decreto, en cuanto
corresponda.