CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS
Artículo 31
Modificación inscripción.- Para comunicar modificaciones de cualquier
tipo a inscripciones vigentes, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo
de 30 (treinta) días a contar del momento en que aquella ocurriera. Deberá
tomarse como referencia para el cómputo de los 30 días de plazo, la fecha
del contrato o documento que modificó la situación preexistente, con
prescindencia de su inscripción en los Registros Públicos si
correspondiera, excepto en el caso de cambio de naturaleza jurídica, en el
cual se deberá tener en cuenta el acto que perfecciona el cambio.