Obligación de documentar.- Los sujetos pasivos de impuestos
administrados por la Dirección General Impositiva deberán documentar todas
sus operaciones relativas a la materia imponible de los impuestos que los
gravan.
La Dirección General Impositiva podrá exigir que se emitan
documentos y se lleven libros o registros especiales de las operaciones
propias o realizadas por cuenta de terceros.
A tales fines, la Dirección General Impositiva podrá dictar normas
complementarias de las establecidas en el presente capítulo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 40.