Operaciones exceptuadas de documentar.- La Dirección General
Impositiva establecerá las excepciones a la obligación de documentar en
función de las características de los sujetos pasivos y/o del giro que
desarrollen. Asimismo, fijará anualmente el monto hasta el cual no será
preceptivo extender comprobante por operaciones al contado y al por menor.
La Dirección General Impositiva dispondrá las condiciones en que se
podrá acceder a dichas excepciones, las que no serán oponibles a los
compradores cuando éstos reclamen el comprobante que corresponda a la
transacción operada. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 44.