Documentación por cintas impresas.- Cuando el giro o la naturaleza de
las actividades haga dificultosa la aplicación de lo establecido para la
documentación en este Capítulo, la Dirección General Impositiva podrá
aceptar, en las condiciones que fije para cada caso, su sustitución por
cintas impresas de máquinas registradoras de caja. A tales efectos, se la
faculta a dictar las normas necesarias para el control de dichas empresas.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 45.