Constancia para impresión de documentación.- Previo a la impresión de documentación, los sujetos pasivos solicitarán a la Dirección General Impositiva la extensión de una constancia numerada, válida por 15 días hábiles, en la que se consignará:
a) Nombre o razón social.-
b) Número de RUC o equivalente.-
c) Domicilio fiscal en el que se utilizará la documentación a imprimir.-
d) Numeración correspondiente.-
e) Fecha de vencimiento de la documentación.-
f) Identificación de la imprenta que efectuará el trabajo con nombre y
número de RUC.-
La fecha de vencimiento de la documentación será establecida por la
Dirección General Impositiva en oportunidad de extender la constancia
referida y determinará el momento hasta el cual es válido utilizar el
documento.-
Los sujetos pasivos seleccionarán la imprenta a que refiere el literal f)dentro del Registro de Imprentas Autorizadas que mantendrá la Dirección
General Impositiva a tales efectos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 463/002 de 29/11/2002 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:49.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1,
Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 47.