Imprentas - Declaraciones informativas.- Los responsables inscriptos
en el Registro de Imprentas declararán mensualmente los trabajos de
impresión de la documentación mencionada en el artículo 48, en las
condiciones que fije la Dirección General Impositiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 50.