Documentación- Responsabilidad de su emisión y obligación de
exigirla.- La responsabilidad de emitir la documentación es del
contribuyente y la otra parte interviniente en la operación estará
obligada a exigir la documentación con los requisitos establecidos.
Ambas partes serán igualmente responsables por las infracciones
originadas en la falta de emisión de la documentación, salvo en los casos
expresamente exceptuados en los que el comprador no ejerza su derecho a
reclamar la extensión del respectivo comprobante. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 53.