-Remitos.- Los remitos que utilicen los contribuyentes para acompañar
el transporte de bienes, deberán contener los datos mencionados en los
artículos precedentes de este decreto, excepto precios e impuestos.
Además, los emisores deberán anotar en el ejemplar que queda en su poder, el o los números de facturas que hubieran correspondido a la enajenación o a la prestación de servicios efectuada.
Los remitos deberán conservarse ordenados por numeración correlativa durante el término de prescripción de los tributos que graven al remitente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 55.