Guarda de libros, documentos y correspondencia.- Los contribuyentes y
responsables de los tributos recaudados por la Dirección General
Impositiva deberán conservar los libros, documentos y correspondencia en
el domicilio fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del
Código Tributario.(*)
También deberán conservar los referidos elementos por el término de
prescripción del derecho al cobro de los tributos que dispone el
artículo 38 del Código Tributario las sociedades comerciales,
asociaciones y sociedades agrarias, fideicomisos, fondos de inversión,
asociaciones civiles y fundaciones, aunque una parte o la totalidad de
sus activos o rentas no estén sujetos a tributación en la República. (*)
Idéntica obligación tendrán las entidades del exterior que actúen en
territorio nacional a través de un establecimiento permanente o que
radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, en los
términos dispuestos por el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio
de 2012; así como los fideicomisos y fondos de inversión del exterior
cuyos fiduciarios o administradores residan en territorio nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 242/012 de 01/08/2012
artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 56.