-Identificación de bienes.- Facúltase a la Dirección General
Impositiva para que mediante resolución fundada determine los bienes
gravados que deban ser identificados con signos tales como estampillas,
marcas, sellos u otros similares.
Los productos y mercaderías que carezcan de las estampillas o marcas de identificación, serán considerados en infracción y a sus fabricantes, importadores, propietarios, depositarios o tenedores a cualquier título, se les aplicarán las sanciones fiscales que correspondan, sin perjuicio de las penales a que hubiera lugar. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 57.