Comiso de bienes.- Los bienes que se transporten en las condiciones
establecidas anteriormente sin la documentación respectiva podrán ser
objeto de comiso, cuando correspondiere, sin perjuicio de las sanciones a
aplicarse, conforme a las disposiciones del Código Tributario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 59.