CAPITULO I - ADMINISTRACION DE TRIBUTOS POR LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Artículo 6
Depósito recaudación.- La Dirección General Impositiva depositará en
la Cuenta Tesoro Nacional la totalidad de los tributos que recaude.
Asimismo, deberá comunicar de inmediato a la Tesorería General de la
Nación los importes líquidos correspondientes a Rentas Afectadas,
especificando su destino.
La Tesorería General de la Nación librará la respectiva orden de
transferencia a las Cuentas de Rentas Afectadas.