Adquisición o enajenación de bienes durante el recorrido.- Los
contribuyentes mencionados en el artículo 58 que adquieran o enajenen
bienes durante el recorrido del transporte, deberán justificar
documentalmente la cantidad física en existencia en oportunidad de su
control. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 60.