-Regímenes sustitutivos de documentación. -La Dirección General
Impositiva podrá establecer regímenes sustitutivos de la documentación
requerida para el transporte de bienes, en atención al volumen de las
operaciones o a la naturaleza de la actividad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 63.