Facultad de la Dirección General Impositiva para requerir el concurso
de la fuerza pública.- El contralor del cumplimiento de las disposiciones
del presente Capítulo corresponderá exclusivamente a la Dirección
General Impositiva, a la que se faculta para requerir de las autoridades
competentes el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, o los
otros medios de acción conducentes de que disponga. La autoridad requerida
deberá prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento
o motivo con que se pide. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 64.