CAPITULO VII - PAGOS, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES
Artículo 78
Pagos a Cuenta.- En los casos en que se hayan establecido pagos a
cuenta y el contribuyente estime que los mismos superan el impuesto real,
podrá omitirlos o rebajarlos, si justifica tal circunstancia mediante
declaración jurada, presentada dentro del plazo fijado para el pago a
cuenta.