CAPITULO VII - PAGOS, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES
Artículo 83
Extinción de obligaciones tributarias.- Las obligaciones tributarias
podrán extinguirse mediante compensación con créditos documentados en
certificados expedidos por la autoridad competente en los siguientes
casos:
a) Devolución de Impuestos (decreto 200/984 de 25 de mayo de 1984);
b) Bonificaciones (artículo 26 del Título 2 del Texto Ordenado 1987);
c) Incentivos a la producción pesquera nacional (decreto 797/985 de 8 de
diciembre de 1985);
d) Créditos contra el Estado (decretos 88/980 de 13 de febrero de 1980 y
348/980 de 11 de junio de 1980);
e) Certificados expedidos por la propia Dirección General Impositiva.
Las condiciones y procedimientos de expedición, formalidades de los
documentos y condiciones de admisibilidad, se regularán conforme con sus
respectivas reglamentaciones.