RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS

Artículo 9

    Inscripción.- Los contribuyentes y responsables de tributos
administrados por la Dirección General Impositiva tendrán la obligación de
inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.) antes de
iniciar o reiniciar actividad gravada, aportando la información y/o
recaudos que se les requiera.
    Quienes se encuentren amparados en el literal E) del artículo 21 del
Título 4 del T. O. 1987 y quienes inicien actividades y estimen que los
ingresos del primer ejercicio no superarán el límite establecido en dicha
norma, deberán inscribirse cuando sus ventas superen dicho límite.
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